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  • Foto del escritorMartin Ortiz

LA CONSTITUCIÓN OCULTA

Ante el desfiguramiento del régimen político, aquel surgido del desplazamiento del viejo partido hegemónico, el orden constitucional ha sido puesto en entredicho. La fuerza que hoy gobierna toma de aquel orden solo lo necesario para no quedar al desnudo jurídico, en espera del momento para imponer su nueva constitución. De llegar, la nueva constitución no será de naturaleza pactada. Será, por el contrario, impuesta por una mayoría triunfante, la cual se ve a sí misma como emanada de una revolución. Eso y solo eso tendría la fuerza simbólica suficiente para marcar la transformación radical que se anuncia. Pero ya desde ahora, el jefe del ejecutivo y sus agentes parecieran ajustar sus actos de poder a la constitución venidera. En el inter, utilizan el procedimiento legislativo para desdibujar los límites del frágil constitucionalismo liberal aun formalmente en vigor. Asistimos, así, a un lapso parcialmente a-constitucional. Es decir, un periodo en donde únicamente se observan aquellas normas constitucionales que resulten funcionales a los fines del poder.


Se precisa del empleo de nuevas palabras para comprender lo que acontece. O solo mediante la concepción de una constitución oculta, con la que el poder se conduce en los hechos, podría explicarse el comportamiento del bloque mayoritario. Así, el jueves 15 de abril, ignorando el principio de rigidez constitucional, los senadores de la mayoría optaron por cambiar el texto y el espíritu de la constitución mediante el artículo transitorio de una ley ordinaria. Usaron su fuerza para prolongar la permanencia en el cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titular de uno de los tres poderes de la unión. En nada importó que el texto del artículo 97 constitucional establezca lo siguiente: “Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto”. Pero en la constitución oculta que, los demás no vemos, ha de existir un texto adicional: … el cual no podrá ser reelecto, a menos que le convenga a los intereses del pueblo, los cuales se manifiestan a través de su líder. Y entonces, interpretes legítimos de la voluntad popular, esclavos de ella, los senadores votaron la reelección de Saldívar para un nuevo periodo de dos años. Días antes, el Presidente de la república había invitado al tribunal electoral a resolver sus asuntos consultando al pueblo. Tal es la separación entre la constitución formal y la constitución oculta.


Estamos frente al choque de dos ideas incompatibles entre ellas. Por un lado, la del constitucionalismo liberal que cierra por arriba el sistema jurídico y político mediante una norma suprema. Por el otro, la del constitucionalismo populista que abre por debajo dicho orden poniéndolo a la disposición de los sentimientos del pueblo. El primero, el constitucionalismo liberal, se sostiene en tres pilares: la supremacía constitucional, la separación de poderes y los derechos humanos. Juntos forman la barrera que limita el ejercicio del poder. El segundo, el constitucionalismo populista, se sustenta en la creencia de que el verdadero límite del poder se encuentra en lo que el pueblo quiera. Y por el pueblo, hablará su líder.


Del anterior choque puede surgir una síntesis que supere a ambos modelos. O puede no venir más que un enfrentamiento que termine reciclando un régimen autoritario que ponga fin a la disputa. Y que con puño cerrado someta a todos.


Martín Eugenio Ortiz García


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