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  • Foto del escritorMartin Ortiz

NI UNA COMA, NUEVO ORDEN

La mayoría en el Congreso de la Unión no le cambió ni una coma al artículo transitorio de una ley ordinaria que prolonga la permanencia en el cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Pero lo que sí cambió fue el orden constitucional. La paradoja es inconmensurable desde el paradigma del Estado constitucional liberal. En México, en los hechos, la constitución ya no cumple la función de ser límite a la legislación. Estamos, en consecuencia, ante un nuevo orden. El buque constitucional se hunde. ¿Exagero?


La constitución, la formalmente vigente, tiene dos vértebras que al fracturarse la postran. Una contiene el principio de supremacía constitucional. La otra, el de rigidez de la propia norma suprema. Me refiero, respectivamente, a los artículos 133 y 135. El primero establece que las normas constitucionales son supremas. Ello implica que ninguna norma de menor jerarquía puede contradecir a aquellas. Si el Congreso de la Unión conscientemente ignora este principio, como ya lo ha hecho, la constitución queda herida de muerte. Pero en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación convalide la violación, la constitución se convertirá en letra muerta. Y habrá muerto de muerte ideológica. Permanecerá formalmente en vigor pero ya no estará viva. Entonces su cuerpo se descompondrá a la intemperie, sin formal sepultura.


El artículo 135 establece el principio de rigidez constitucional. Al tener el carácter de suprema, la norma constitucional no puede ser reformada mediante el procedimiento seguido para la creación de la legislación ordinaria. La reforma de la norma constitucional precisa de un procedimiento de mayor complicación. Este procedimiento agravado le otorga a la norma constitucional mayor firmeza y protección. Sin la observancia de este principio, la constitución se vuelve débil. Queda a la disposición de una simple mayoría legislativa. Sin el principio de rigidez, la supremacía constitucional se disuelve en el resto del ordenamiento legal. Deja, en los hechos, de existir.


En México, la reforma del texto constitucional necesita de la aprobación de las dos terceras partes de los legisladores de ambas cámaras presentes en la sesión correspondiente. Además precisa de la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. Pese a ello, el Congreso de la Unión, sin cumplir con tal procedimiento, modificó el artículo 96 constitucional para ampliar el periodo en el cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La violación es dolosa. No existe error. Saben lo que hicieron querían el resultado: desarticular la constitución. Han partido las vértebras constitucionales de supremacía y rigidez. Pero también han desafiado el pacto federal.


En un Estado federado, la constitución no puede ser modificada sin la aprobación de al menos la mitad más uno de las legislatura locales. Este es un toque distintivo de una república federal, en la que existen tres órdenes normativos: el constitucional, el federal y el local. Excluir a las soberanías locales del proceso de reforma a la constitución federal nos asemeja a una república centralista. Las entidades federativas quedan reducidas a unidades político territoriales sobre las que se establece un orden constitucional, en cuya formación no participan. Esto es lo que, en los hechos, ha ocurrido con la modificación del texto constitucional realizada en solitario por el Congreso de la Unión. Si la suprema corte avala esta reforma, actuará en contra de una cláusula esencial del pacto que da vida a la federación mexicana.


¿Pero por qué la mayoría en el Congreso de la Unión ha actuado abiertamente en contra de la constitución? Solo puedo articular una respuesta. El Presidente y sus agentes legislativos están actuando en contra del régimen desde adentro del propio régimen. Utilizan hasta ahora el propio aparato para su desmantelamiento. Tal es la estrategia que podría explicar su conducta. Asistimos a un ataque desde adentro al Estado constitucional de corte liberal. En su lugar buscan implantar un nuevo paradigma, el del Estado de legalidad popular o populista. Ambos modelos son incompatibles. El constitucionalismo liberal cierra por arriba el sistema jurídico y político mediante una norma suprema de naturaleza firme, cuyos pilares son la separación de poderes y los derechos humanos. El constitucionalismo de legalidad populista, por el contrario, abre por debajo dicho orden poniéndolo a la disposición de los sentimientos del pueblo. Este constitucionalismo populista, flexible ante la voluntad del líder que habla por el pueblo, se sustenta en la creencia de que el verdadero límite del poder se encuentra en el querer popular. Tal es la norma suprema. Se busca por ello establecer un orden legal maleable que se ajuste sin obstáculos a ese querer.


Si en los próximos meses el Presidente logra la mayoría absoluta en las cámaras, mantiene el control de la mayoría de las legislaturas locales y resulta vencedor en el referéndum revocatorio, él y sus agentes podrán entonces mostrarnos la constitución que hasta hoy tienen oculta. Y podrán darle formal sepultura a la otra constitución que para esos días podría ya ser un cadáver mal oliente.


Martín Eugenio Ortiz García.

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